Cámara Especializada para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres de San Salvador y la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente San Miguel
Código Procesal Penal Aplicado
D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Fallo
Declárase competente a la Cámara Especializada para una Vida Libre de Violencia y Discriminación paras las Mujeres, con sede en San Salvador, para que conozca el recurso de apelación
Delitos
Amenazas con agravación especial
Cuadro fáctico
Conflicto de competencia suscitado entre la Cámara Especializada para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres de San Salvador y la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente, San Miguel. La primera se declaró incompetente, por considerar que al haberse suprimido la calificación jurídica que atribuía competencia a la jurisdicción especializada y, en consecuencia, al subsistir ilícitos cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción común, deja de existir la competencia por conexión, prevista en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 286; por su parte la segunda, alegó estar inhibida para conocer del recurso de apelación en virtud que al haber sido emitida la sentencia condenatoria, por la señora Juez Especializada de Sentencia para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres de esta localidad, en un proceso penal ventilado en la jurisdicción especializada y que aún no está firme la modificación de la calificación jurídica de feminicidio agravado tentado, por lo que no es competente. Posterior al análisis realizado por la Corte Suprema de Justicia, se consideró declarar competente a la Cámara Especializada, de conformidad a la competencia regulada mediante decreto que creó esa jurisdicción (Decreto Legislativo 286 publicado en el Diario Oficial número 60, tomo 411 del 4/4/2016).