CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado Primero de lo Mercantil y Juzgado Primero de Menor Cuantía, ambos de San Salvador
Tipo de juicio
Proceso de ejecución forzosa
Fallo
Declárase que es competente para conocer de la acumulación de autos, la Jueza Primero de lo Mercantil de San Salvador.
Cuadro fáctico
La primera funcionaria en conflicto de competencia manifestó que de la lectura del informe referido, se colige que entre el proceso clasificado bajo la referencia 2823-EM4-04 y aquel de referencia 179-EM-05, existe identidad de personas y comunidad de embargo, siendo que en el proceso que se dirime ante el Juzgado Primero de Menor Cuantía de San Salvador (1), se trabó primero el embargo. Por tales motivos ordenó la remisión de los autos a dicho tribunal en aras de que se acumularan los procesos acumulados 179-EM-05 / 141-EM-04, al que se tramita ante esa sede judicial bajo el número 2823-EM4-04. La segunda funcionaria expresó que de acuerdo al art. 2 del Decreto Legislativo 705 del nueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, los Juzgados de Menor Cuantía conocerán en primera instancia de asuntos Civiles y Mercantiles que no excedan de veinticinco mil colones, y que el tribunal a su cargo no es competente para conocer de la acumulación ordenada, ya que cada tribunal tiene una atribución en razón de la cuantía, y en el caso de autos, de realizarse la acumulación de pretensiones, la cantidad excedería los veinticinco mil colones que constituye la cantidad máxima que puede conocer el tribunal que dirige; y por ende, se transgrediría la regla de competencia en razón de la cuantía.