CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO ADMINISTRATIVO
Tipo de Resolución
Sentencias
Materia
ADMINISTRATIVO
Tribunales en conflicto
Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, departamento de La Libertad y
Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador
Fallo
Declárase que en el caso de mérito el competente para decidir lo que conforme a derecho corresponda, es la Jueza Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, departamento de La Libertad;
Cuadro fáctico
Se generó un conflicto de competencia negativa suscitada entre la Jueza Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, y el Juez suplente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, para conocer del Proceso Abreviado de Declaratoria de Ilegalidad del acto impugnado y Responsabilidad Patrimonial, del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del CENTRO NACIONAL DE REGISTROS, y la señora SIC, en su calidad de registradora auxiliar, para conocer del Proceso Abreviado de Declaratoria de Ilegalidad del acto impugnado y Responsabilidad Patrimonial, mediante escritura pública se constituyó Hipoteca Abierta a favor de su representado, por la suma de Catorce mil quinientos setenta y un dólares cuarenta y tres centavos de dólar de los estados Unidos de América, sobre un inmueble situado en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, inscribiéndose dicho gravamen. No obstante, en dicha matrícula se encuentra inscrito un documento de compraventa, con fecha posterior, habiendo autorizado su inscripción, la Registradora Auxiliar del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Por lo que se interpuso recurso de revocatoria por la nulidad de pleno derecho, ante el silencio se interpuso apelación, ante la Dirección del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Centro Nacional de Registros, la autoridad no brindó una respuesta, por lo que se entendía agotada la vía administrativa y en ese sentido acotaron, de conformidad con el art. 6 del referido decreto, que el acto impugnado era nulo de pleno derecho, pues vulneraba el ordenamiento jurídico administrativo, por haberse emitido en exceso o fuera de las potestades normativas lo que provocaba a su vez, una lesión a la parte que lo alega. Por tal motivo, solicitaron que se declarara la ilegalidad de la inscripción del asiento.-