CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
LABORAL
Tribunales en conflicto
JUZGADO TERCERO DE LO LABORAL DE SAN SALVADOR
Tipo de juicio
Juicio Individual de Trabajo
Fallo
Declárase que no existe conflicto de competencia que dirimir
Cuadro fáctico
El Juez Tercero de lo Laboral de San Salvador se declara incompetente para conocer del Proceso de modificación de sentencia de alimentos, argumentando que no obstante las resoluciones emitidas por la Cámara Primero de lo Laboral y la Sala de lo Civil en el caso de autos debe estimarse, que el art. 17 del Decreto Legislativo 838 del quince de noviembre de dos mil diecisiete, cuyo epígrafe reza "Procedimientos Administrativos Pendientes y Contratos Vigentes", en su tenor literal dice: "en el caso de las actuales relaciones laborales, se continuará aplicando la Ley del Servicio Civil, dicha institución podrá trasladar a su personal a la Ley de Salarios", de tal forma, que aunque se creó una institución autónoma, es de entender que en lo relativo a contratos y relaciones laborales previas a la entrada en vigencia del decreto mencionado y en las posteriores que pudieran surgir, les será aplicable la Ley del Servicio Civil; por lo que se declaró incompetente en virtud de la materia. Se resolvió declarar que en el caso de mérito no hay conflicto de competencia que dirimir, puesto que para ser instaurado en la forma en que ha sido previsto en el Código Procesal Civil y Mercantil, es necesario que dos administradores de justicia se declaren incompetentes para dirimir el caso, por lo que se devuelven los autos al Juez Tercero de lo Laboral de San Salvador.