CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado Cuarto de Menor Cuantía de San Salvador y Juzgado de lo Civil de Santa Tecla
Tipo de juicio
Proceso ejecutivo
Fallo
Declárase que es competente para conocer de la pretensión, la Jueza de Primera Instancia de La Libertad.
Cuadro fáctico
La primer funcionaria manifestó que tratándose de títulos valores, la regla general para determinar la competencia territorial se encuentra en el artículo 788 romano IV del Código de Comercio en el sentido que deberá conocer de la acción correspondiente la sede judicial del lugar señalado para el cumplimiento de la obligación y solo en defecto de éste, se aplicará de forma supletoria, lo dispuesto en el artículo 789 del citado Código, en el sentido que la competencia se definirá conforme al domicilio del suscriptor, y en el documento base de la acción, aparece como lugar de pago la ciudad de La Libertad, por lo que es el tribunal con jurisdicción en dicha localidad, el competente para conocer del proceso del que se ha hecho mérito. El segundo funcionario resolvió que si bien coincidía con los argumentos esbozados por la jueza declinante, difería en el sentido que la sede judicial a su cargo no era competente para dar trámite al proceso pues el lugar de cumplimiento de la obligación, es la ciudad de La Libertad, territorio que conforme a la Ley Orgánica Judicial corresponde a la jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia de La Libertad.