No ha lugar a dirimir conflicto de competencia alguno, por no existir
Delitos
Homicidio agravado
Cuadro fáctico
La Corte en Pleno al conocer sobre un incidente de conflicto de competencia, en razón del territorio, consideró que excepcionalmente, tomando en consideración lo perentorio del término de inquirir, lo procedente es que la autoridad jurisdiccional se pronuncie sobre la libertad o detención provisional del proceso, y debe abstenerse de declarar su incompetencia previo a celebrar la audiencia inicial o en el transcurso de la misma.