CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado Cuarto de Menor Cuantía de San Salvador y Juzgado de lo Civil de Usulután
Tipo de juicio
Proceso ejecutivo mercantil
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir del proceso de mérito, la Jueza Cuarto de Menor Cuantía de San Salvador (2)
Cuadro fáctico
La primera funcionaria en conflicto de competencia manifestó que en la demanda se señaló como domicilio del demandado, el municipio de Berlín, departamento de Usulután. Asimismo, al momento de otorgarse el contrato de apertura de crédito rotativo, en el que se basa la acción ejecutiva, se indicó como domicilio especial para los efectos derivados del mismo, la ciudad de San Salvador; no obstante dicho sometimiento fue únicamente reconocido por el deudor, por lo que no se perfeccionó al haberse omitido el común acuerdo entre las partes. La segunda funcionaria manifestó que el artículo 33 del Código Procesal Civil y Mercantil establece como regla general para determinar la competencia territorial, el domicilio del demandado, siendo éste del de Berlín, departamento de Usulután, por lo que se declaró carente de competencia para conocer.