CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador y Juzgado de lo Civil de Santa Tecla
Tipo de juicio
Proceso ejecutivo
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juez suplente del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador (1)
Cuadro fáctico
El primer funcionario en conflicto de competencia manifestó que de acuerdo a lo contemplado en el artículo 33 del Código Procesal Civil y Mercantil, es competente para conocer del caso, el Juez del domicilio del sujeto pasivo de la pretensión y siendo que la Sociedad demandada lo es de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, debe dilucidar el caso, el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, motivo por el que se declaró incompetente en razón del territorio. El segundo funcionario manifestó que de acuerdo al escrito de subsanación de prevenciones y a la escritura de constitución de la sociedad demandada, la misma tiene su domicilio en San Salvador, documento que constituye el instrumento idóneo para corroborar tal información, sin que se haya corroborado que la misma tenga establecimiento a su cargo en la jurisdicción de Antiguo Cuscatlán y aunque la dirección para que sea emplazada pertenece a dicha circunscripción territorial, ello no constituye el criterio pertinente para determinar la competencia, argumento en virtud del que se declaró incompetente en cuanto al territorio.