Proceso declarativo común de nulidad de título municipal y cancelación de inscripción registral
Doctrina Legal
Si
Fallo
I) Cásase el auto definitivo pronunciado; II) Ordénase la reposición del acto viciado; III) Declárase la doctrina emanada de la jurisprudencia constante y uniforme de esta Sala.
Motivo casacional específico
Haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación.
Tribunal[es] de procedencia
CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DEL CENTRO, COJUTEPEQUE
Cuadro fáctico
El demandado en el proceso declarativo común de nulidad de título municipal y cancelación de inscripción registral, por medio de sus apoderados, interpuso recurso de casación contra el auto definitivo pronunciado en segunda instancia, mediante el cual se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación por él interpuesto contra la sentencia pronunciada en primera instancia. Alegó el motivo de forma consistente en haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación, con infracción de los artículos 178 y 511 inciso primero del Código Procesal Civil y Mercantil, en el sentido que la notificación de la sentencia se realizó vía fax, la cual se debe tener por realizada a partir de las veinticuatro horas después de su envío, lo que trae como consecuencia, que el recurso de apelación se haya interpuesto válidamente en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la comunicación de la notificación.