Autoridad judicial requirió a Corte Plena se le extienda certificación correspondiente a proceso de antejuicio seguido en se contra. En atención a lo regulado en el artículo 150 del Código Procesal Penal, se ordenó la extensión de la certificación requerida en virtud de estar acreditado el legítimo interés del peticionario y que no se afecta ninguna presunción de inocencia.
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados