CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador y Juzgado de lo Civil de Santa Ana
Tipo de juicio
Proceso ejecutivo
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador (1).
Cuadro fáctico
El primer funcionario manifestó que la parte actora es una Asociación Cooperativa regulada por la Ley General de Asociaciones Cooperativas, cuerpo de ley que en su art. 77 literal g) prescribe, que se tendrá por renunciado el domicilio del deudor y señalado el de la ejecutante, asociación que de acuerdo a la demanda y al documento base de la pretensión es del domicilio de Antiguo Cuscatlán, por lo que es competente el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad. El segundo funcionario expresó que aunque la demandada es una asociación cooperativa del domicilio de Antiguo Cuscatlán y debido a lo estipulado en la Ley General de Asociaciones Cooperativas, el tribunal que dirige pudo ser competente, la parte actora presentó su demanda ante el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a quien le atribuyó competencia para conocer del caso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 789 del Código de Comercio, pues en el pagaré consta que el demandado es del domicilio de San Salvador.