El ciudadano planteó la pretensión de inconstitucionalidad en contra del art. 296 C.Pn., conforme a los siguientes argumentos: (i) se vulnera el art. 6 Cn., pues el artículo impugnado impide el libre ejercicio de la libertad de expresión en público o en privado, ya que si una persona decide quemar algún artículo religioso dentro de su casa, no está incitando a acciones violentas contra alguien, lo cual sí sería un límite al ejercicio de esta libertad por transgredir el orden público; (ii) se vulnera adicionalmente el art. 22 Cn., pues interfiere en los derechos de las personas sobre su patrimonio y el modo de uso de sus bienes, penalizándolo desproporcionadamente; además, consideró que si el daño se realizara en objetos ajenos, tal conducta ya se encuentra penalizada por otro delito, por lo que la disposición impugnada sería innecesaria; (iii) de igual forma, es contrario a lo prescrito en el art. 25 Cn., ya que las iglesias y personas tienen derecho a expresar su culto, lo cual no implica que generen violencia o que lo intentan, por lo que las actividades mencionadas en la disposición impugnada no atentan contra la moral y el orden público –limites a libertad religiosa– y no deben estar penalizadas; (iv) busca establecer restricciones para el ejercicio de la libertad religiosa a miembros de determinadas sectas, lo que es contrario al art. 3 Cn., al establecer una restricción con fundamento en diferencias religiosas; y (v) lesiona el principio de proporcionalidad, pues el rango de las penas impuestas abarcan desde los 6 meses hasta los 8 años de prisión, coincidiendo así con las penas establecidas para los delitos relativos a la integridad física de las personas. Por lo anterior, finalizó su demanda solicitando que se declare la inconstitucionalidad del referido artículo.
Publicación Sentencia Diario Oficial
Diario Oficial No. 107 Tomo 399 de fecha 12/06/2013