CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado de Primera Instancia de Chinameca, departamento de San Miguel y Juzgado de lo Civil del departamento de Usulután
Tipo de juicio
Proceso ejecutivo
Fallo
Declárase que en el caso de mérito es competente para conocer del caso, el Juzgado de Primera Instancia de Chinameca.
Cuadro fáctico
El primer funcionario resolvió que no obstante el demandado ser del domicilio de El Tránsito, en los documentos base de la pretensión los otorgantes señalaron como su domicilio especial, las ciudades de Santa Tecla, San Salvador y Usulután, siendo en esta última donde fueron otorgados ambos contratos de mutuo, por lo que debía aplicarse lo regulado en el art. 67 del Código Civil, ya que al otorgamiento de ambos créditos, compareció un representante de la entidad bancaria, entendiéndose que entre ésta y el deudor existió un acuerdo para designar los domicilios especiales relacionados, por lo que se declaró incompetente en razón del territorio. El segundo funcionario expuso que por regla general la competencia por razón del territorio se determina conforme al domicilio del demandado art. 33 inc. 1° del Código Procesal Civil y Mercantil, siendo competente para conocer el tribunal remitente, ya que el demandado representado por el curador de herencia yacente, tiene como su domicilio la ciudad y departamento de San Miguel; aunado a este criterio debe estimarse que las partes acreedora y deudora concurrieron al otorgamiento del contrato de préstamo mercantil. Agregó que la parte actora optó por interponer su demanda en el tribunal correspondiente al domicilio del demandado, renunciando tácitamente al domicilio especial pactado con anterioridad; por tal motivo, declaró improponible la demanda.