N° | 67-COM-2019 |
Fecha | 15/06/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | JUZGADO DE LO LABORAL DE SANTA TECLA vrs. JUZGADO PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA TECLA |
Tipo de juicio | Procedimiento de Nulidad de despido |
Fallo | Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de lo Laboral y el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo, ambos de la ciudad de Santa Tecla, para conocer en Proceso de nulidad de despido. El primero de los funcionarios expuso, que la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa deroga la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de noviembre de 1978. Así, a partir del 31 de enero de dos mil dieciocho, entra en vigencia la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en ese contexto, en su capítulo II, sección I, el art. 1 de dicha normativa, establece que son los Juzgados de lo Contencioso Administrativo quienes conocerán, en proceso abreviado independientemente de la cuantía, de las pretensiones deducidas en materia contencioso administrativo, que se suscitan del personal al servicio de la administración pública. Así, el referido artículo, deroga tácitamente, los artículos 71 y 75 de la LCAM, concluyendo, que dicho Juzgado de lo Laboral es incompetente en razón de la materia para conocer de los casos en que exista conflicto entre las municipalidades y sus empleados. El segundo expresó, que la LCAM determina de forma expresa, que de los casos de nulidad de despido conocerán los Jueces de lo Laboral o aquellos con competencia en dicha materia y por su parte la LJCA regula las pretensiones derivadas de las actuaciones de la Administración Pública sujetas al derecho administrativo. En tal sentido cabe señalar, que la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constituye una norma de carácter general que regula el tema del conocimiento de dicha jurisdicción, mientras que la Ley de la Carrera Administrativa Municipal es una ley especial que prevé cuál es el procedimiento a seguir ante una solicitud de nulidad de despido y regula quienes son las autoridades que deben sustanciarlo. Señaló, además, que la LJCA no derogó expresa, ni tácitamente la regulación contenida en la LCAM, por ende, quien debe conocer del caso de autos, es el tribunal remitente. Se resolvió declarar que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla. |