N° | 317-COM-2018 |
Fecha | 16/02/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | JUZGADO DE LO LABORAL vrs. JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ANA |
Tipo de juicio | Juicio de Nulidad de Despido |
Fallo | Declárase competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, al Juzgado de lo Laboral de Santa Ana |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de lo Laboral y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, ambos del departamento de Santa Ana, para conocer en Juicio de Nulidad de Despido. El primero de los funcionarios manifestó expuso: que con la entrada en vigencia el 31-I-20018, del Decreto Legislativo número 760, en el cual se promulgó la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como la creación de los Juzgados y Cámaras de Segundo Instancia Contencioso Administrativo para conocer de los litigios contencioso administrativos en primera y segunda instancia, se derogó tácitamente la competencia dada a los Jueces de lo Laboral, pues se distribuye y establece la competencia especializada en materia contencioso administrativa, razón por la que se declara incompetente para conocer del proceso en razón de la materia, rechazando in limine la demanda por improponible y remitiendo el proceso al Juez de lo Contencioso Administrativo de la jurisdicción que corresponde. El segundo por su parte, expresó que la pretensión del demandante gira en torno a que se declare la nulidad de su despido, pues se argumenta que el mismo es una violación a sus derechos de audiencia, defensa, debido proceso, al trabajo y a la estabilidad laboral de los empleados públicos con base en la LCAM; en consecuencia, en razón de que existe una ley de carácter especial como lo es la LCAM, creada con anterioridad a los hechos que alega la parte demandante, el Tribunal a su cargo no es competente para conocer del caso, debiendo dilucidarlo los Jueces de lo Laboral o los Jueces con competencia en esa materia, pues en virtud del Principio de Juez Natural, el Juzgado que dirige no puede atribuirse competencias que no se encuentran expresamente contenidas en una ley habilitante. En tal sentido, con base al Principio del Juez Natural, y de conformidad a lo prescrito en el art. 75 LCAM, se declaró incompetente para conocer del presente, y lo remitió a la Corte Suprema de Justicia para que decida el Juzgado que le corresponde conocer del asunto. Se declaró competente para sustanciar y conocer del caso al Juzgado de lo Laboral de Santa Ana. |