Artíuclo 24 inc. 1º, parte final, de la Ley Orgánica Judicial
Cuadro fáctico
En el presente proceso de inconstitucionalidad donde se solicita que se declare inconstitucional el artículo 24 inc. 1º, parte final, de la Ley Orgánica Judicial, se declara que no existe la inconstitucionalidad alegada por el demandante, donde la disposición impugnada prohíbe que los magistrados y jueces puedan dictar reglas o disposiciones de carácter general sobre la aplicación o interpretación de las leyes, pues, en principio, el establecimiento de normas generales corresponde a la Asamblea Legislativa y no a los jueces, con la excepción de los casos que establece la Constitución.
Publicación Sentencia Diario Oficial
Diario Oficial No. 175, Tomo 432 de fecha 14 de septiembre de 2021