Artículo 515 inc. 3º del Código Procesal Civil y Mercantil
Cuadro fáctico
Los demandantes afirmaron que el art. 515 inc. 3º CPCM contraviene el principio de legalidad de la pena debido a que prevé una sanción indeterminada. El núcleo de su argumento radica en que el salario mínimo en El Salvador se clasifica con base en sectores productivos: para trabajadores de comercio y servicio, trabajadores de industria, trabajadores de maquila textil y confección y para trabajadores agropecuarios. En ese sentido, sostuvieron que la disposición cuestionada no precisa a cuál salario mínimo debe acudirse para imponer una sanción y el término salario mínimo urbano no está previsto en nuestro ordenamiento jurídico. En los términos expuestos, sostuvieron que el art. 515 inc. 3º CPCM contiene una sanción indeterminada por no estar regulado en la normativa laboral el salario mínimo urbano, lo que impide al ciudadano infractor conocer con certeza el alcance y consecuencia de su sanción, lo que produce una contradicción con el principio de legalidad.
Clasificación de Sentencias
Relevante
Publicación Sentencia Diario Oficial
Diario Oficial no. 70, Tomo 419 de 18 de abril de 2018