Arts. 2 inc. 1°, 3 y 11 de la Constitución de la República
Cuadro fáctico
La Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró inaplicable el art. 586 inc. 1° del Código de Trabajo, por la supuesta inobservancia a lo establecido en los arts. 2 inc. 1°, 3 y 11 de la Constitución de la República. Se observa que el artículo inaplicado prevé los presupuestos cuya concurrencia es necesaria para que la Sala de lo Civil pueda admitir a trámite el recurso de casación planteado en contra de las sentencias definitivas pronunciadas en apelación.