N° | 104-2013 |
Fecha | 20/09/2013 |
Origen | SALAS |
Nombre de tribunal | SALA DE LO CONSTITUCIONAL |
Tipo de proceso | INCONSTITUCIONALIDADES |
Tipo de Resolución | Interlocutorias - Improcedencias |
Materia | CONSTITUCIONAL |
Parámetro de control | Arts. 85 inc. 2° y 135 de la Constitución |
Demandado | Asamblea Legislativa |
Disposición impugnada | Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz |
Cuadro fáctico | El demandante afirma que los motivos de inconstitucionalidad no son motivos de fondo, son motivos de forma y que impugna todo el decreto legislativo y no el contenido del decreto. Sostiene que dichos motivos consisten en el proceso de formación de la ley, especialmente la no discusión por parte de los diputados de la Asamblea Legislativa y la no objeción del Presidente de la República al decreto impugnado, ya que dicho decreto fue aprobado por los diputados, sancionado por el Presidente de la República y publicado el mismo día 22 de marzo de 1993. Así mismo, se violó el sistema político ya que no se permitió en la Asamblea Legislativa, que se expresara el pluralismo político. El actor expresa que no se le dio cumplimiento al artículo 135 Cn., en el sentido de que no se debatió lo suficiente el contenido de dicho decreto, dada la trascendencia nacional de la ley que se impugna, especialmente en el artículo 1, en el cual se pueden identificar varias inconsistencias técnicas jurídicas constitucionales como la fecha de aplicación del decreto, pues, según el demandante, el legislador y el Presidente no establecieron el período desde qué fecha comenzaba su aplicación, solo establecieron hasta qué fecha se aplicaría dicho decreto, o sea dando a entender que también se aplica dicho decreto de amnistía a las personas que hayan cometido delitos desde que se creó el Estado salvadoreño, hasta el 1 de enero de 1992. También sostiene el demandante que tanto el legislador como el Presidente de la República no debatieron y objetaron respectivamente que dicho decreto de amnistía se aplicaría a las personas que antes del 1 de enero de 1992 ya habían sido sentenciadas, ya que la amnistía solo se aplica a las personas que no han sido condenadas en sentencia definitiva, partiendo de que una de las características de la amnistía es el perdón del delito y de la acción penal, mas no el perdón de la pena, ni el perdón de la ejecución de la pena, ya que a estas dos últimas se les aplica el indulto y no la amnistía. |
Extracto 1 | AUSENCIA DE ARGUMENTACIÓN SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD ALEGADA |
Nombre LEY DE AMNISTIA GENERAL PARA LA CONSOLIDACION DE LA PAZ Tipo de documento: Decretos Legislativos | Vigencia: Vigente | N° de Diario Oficial: 56 | N° Tomo: 318 | Naturaleza [Legislación]: Decreto Legislativo | Fecha Emisión: 20/03/1993 | Materia[Legislació... |