El demandante afirma que la disposición citada es inconstitucional, porque los requisitos de instrucción y moralidad notoria, que exige el artículo 126 Cn., para ejercer el cargo de Diputado de la Asamblea Legislativa, son conceptos jurídicos indeterminados, es decir, conceptos que deben ser llenados de contenido jurídico, por la legislación o la jurisprudencia, con el objeto de determinar las exigencias inherentes al régimen de los funcionarios públicos y al rol constitucional. Con base en lo anterior, sostiene que los motivos en que descansa la omisión relativa constitucional de la disposición impugnada es que esta no estableció amplia y claramente qué requisitos deben cumplir los candidatos a Diputados de la Asamblea Legislativa que conformen la moralidad e instrucción. Según el ciudadano el legislador no especificó, ni describió o estableció claramente cuáles son los parámetros que deben tomarse en cuenta para determinar la instrucción y la moralidad de los candidatos. Agrega que tomando en cuenta que son 38 ordinales, como mínimo, relacionados como atribuciones y obligaciones de la Asamblea Legislativa, establecidas en el artículo 131 Cn., definitivamente para que un candidato a Diputado pueda ejercer las obligaciones y atribuciones contenidas en los 38 ordinales del artículo 131 Cn. debe tener requisitos que garanticen el buen ejercicio a cabalidad y de calidad de las funciones, atribuciones y obligaciones de la institución de la Asamblea Legislativa.