Arts. 1 inc. 3°, 2 inc. 1°, 11 inc. 1°, 12 inc. 1° y 13 de la Constitución
Demandado
Asamblea Legislativa
Disposición impugnada
Art. 83 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República
Cuadro fáctico
El demandante afirma que la disposición impugnada es inconstitucional, porque el apremio significa que la policía, por orden de la Fiscalía comisiona a dos o más agentes a poner mano en el cuerpo físico de la persona y por la fuerza si es necesario, llevarla a comparecer a la tercera cita que se le ha realizado, de modo que restringen la libertad física y ambulatoria de la persona, con dos o tres días de anticipación a la fecha señalada en la cita. Esto, según el actor, es una forma disfrazada de detención y una orden de captura disfrazada de legalidad, sin haber cometido la persona ningún tipo de delito o falta de carácter penal. En el mismo sentido, expone que esta especie de detención viola el artículo 13 Cn. ya que la persona es detenida material e ilegalmente, por la Policía Nacional Civil, ya sea por un minuto, por una hora o por uno, dos o tres días. Es ilegal, ya que la Fiscalía General de la República no está facultada constitucionalmente para restringir la libertad física y ambulatoria de las personas. También dice el demandante que el apremio no cumple con los requisitos de excepcionalidad, jurisdiccionalidad, provisionalidad y proporcionalidad ni está establecida en la Constitución como una medida cautelar de carácter administrativo, punitivo y sancionatorio. Concluye el pretensor afirmando que la única autoridad, facultada por Constitución, para restringir la libertad física y ambulatoria de las personas es el Órgano Judicial, por medio de los Jueces de lo Penal o de Tránsito.