Art. 284 inc.4°, 347 inc. 1° frase segunda y art. 351 del Código Procesal Civil y Mercantil
Parámetro de control
Arts. 11 y 12 de la Constitución
Cuadro fáctico
El presente proceso de inconstitucionalidad fue iniciado de conformidad con el art. de la Ley de Procedimientos Constitucionales, en virtud de certificación remitida por el Juzgado Cuarto de Tránsito de San Salvador, la cual constituye requerimiento para que esta Sala se pronuncie de modo general y obligatorio sobre la constitucionalidad de los arts. 381 y 385 del Código de Procedimientos Civiles, por contradecir los arts. 11 y 12 Cn. El juzgado requirente fundamentó su constatación de derogación tácita de los artículos inaplicados, exponiendo que la Constitución de la República es el marco regulatorio por excelencia y en ella están contenidos todos los derechos y garantías que como ciudadanos nos corresponden, entre los cuales encontramos las garantías de inocencia, defensa y debido proceso, que le asisten a los demandados, sin distinción de proceso judicial (penal, civil, mercantil, etc.), las cuales están consagradas en el art. 12 Cn. y que constituyen derechos irrenunciables. La absolución del pliego de posiciones —continuó— es un interrogatorio de carácter escrito que trae aparejada la confesión del demandado, situación que vulnera los derechos constitucionales de inocencia y defensa, por cuanto dicho medio probatorio provoca la confesión aun en contra de la voluntad de la persona que contesta, pues si ésta evade las preguntas o no comparece, se tiene por confesa del hecho cuestionado; declarándosele culpable de lo que se le atribuye. Por otra parte —agregó—, en dicha diligencia el demandado no es asistido por un abogado que "garantice" que la confesión del demandado no vulnerará su integridad moral u otro de sus derechos, en razón de las preguntas a las que será sometido. En virtud de las anteriores razones, el Juez requirente declaró inaplicables los arts. 381 y 385 del C. Pr. C., por vulneración de los arts. 11 y 12 Cn.
Publicación Sentencia Diario Oficial
Diario Oficial No. 40, tomo 398 de fecha 27/02/2013