Artículos 45 numeral 1° y 149 del Código Penal y 103 de la Ley Penitenciaria
Parámetro de control
Constitución de la República, artículos 1, 27 y 144
Cuadro fáctico
El juez requirente manifiesta que el artículo 149 del Código Penal contempla la pena de prisión de treinta a cuarenta y cinco años para el delito de secuestro, aspecto que a su criterio es excesivo porque supone una pena perpetua y prohíbe la aplicación de la libertad condicionada, lo que vulnera el artículo 27 de la Constitución de la República al no permitir el cumplimiento del fin resocializador de la pena, volviendo difícil la reincorporación de las personas condenadas a la sociedad y alterando con ello su dignidad. Por otro lado, afirma que el artículo 45 numeral 1°, en relación al 103 de la Ley Penitenciaria, además de la restricción física regula otras restricciones relacionadas con la pena de prisión como lo son los derechos a la información, a la familia, a la visita íntima, entre otras, lo cual quebranta lo dispuesto en los artículos 1 y 27 de la Constitución de la República, en lo que atañe a la finalidad readaptadora y resocializadora de la pena, así como el principio de proporcionalidad y razonabilidad que reviste la misma. Finalmente, expresa que el aislamiento inhumano, cruel y degradante contraviniene tratados internacionales.