Código Procesal Penal (derogado), artículo 38 número 1
Parámetro de control
Constitución de la República, artículos 2 y 3
Cuadro fáctico
El proceso de inconstitucionalidad se ha iniciado vía requerimiento judicial de inaplicabilidad por considerar el juez peticionario que el artículo 38 numeral 1° del Código Procesal Penal vulnera los artículos 2 y 3 de la Constitución de la República, en el sentido que atenta contra la seguridad jurídica por no establecer un límite máximo de duración de la interrupción de la prescripción por la declaratoria de rebeldía del imputado, quedando indefinida dicha interrupción; de igual manera, alega vulneración al derecho de igualdad porque la norma impugnada elimina la distinción de los delitos prescriptibles e imprescriptibles, provocando la imprescriptibilidad de ambos.