Conocimiento corresponde a los Jueces de lo Laboral o a los Jueces con competencia en esa materia del municipio de que se trate, conforme a la Ley de la Carrera Administrativa Municipal
Ley de la Carrera Administrativa Municipal, art. 53;
Ley de la Carrera Administrativa Municipal, art. 59 N° 8;
Constitución de la República, art. 47 inc. 6°;