Procede acumulación por conexión, cuando existe un mismo hecho punible y conforme a las reglas estipuladas en el artículo 60 del código procesal penal, con el objeto de garantizar y evitar un doble juzgamiento
Código Procesal Penal, Arts.59 Nral.3°,60 literales "b" y "c",61
TEXTO DE LA NORMATIVA
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