Admitida la demanda no puede variar con posterioridad ante cualquier cambio de circunstancia o elementos del conflicto jurídico suscitado inicialmente
COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO
Instaurada la litispendencia, los cambios que se produzcan en relación con el domicilio de las partes no afectarán la fijación de la competencia territorial
Admitida la demanda no puede variarse la competencia que el órgano judicial asume en el conocimiento de la pretensión, ante cualquier cambio de circunstancia o elementos del conflicto jurídico suscitado inicialmente
Ley Procesal de Familia, art. 42;
Ley Procesal de Familia, art. 218;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 20;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 93;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 181;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 186;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 281
TEXTO DE LA NORMATIVA
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados