Admitida la demanda no puede variar con posterioridad ante cualquier cambio de circunstancia o elementos del conflicto jurídico suscitado inicialmente
COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO
Instaurada la litispendencia, los cambios que se produzcan en relación con el domicilio de las partes no afectarán la fijación de la competencia territorial
El Documento Único de Identidad de una persona no puede ser tomado para la calificación de la competencia, ya que brinda únicamente la residencia de la misma y no su domicilio
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 92;
TEXTO DE LA NORMATIVA
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados