Regla de valoración regulada en el Código de Trabajo respecto a la prueba documental no es absoluta, en tanto que, no todo instrumento por el sólo hecho de ser auténtico, público o privado, hará plena prueba
Código de Trabajo, 402;
Código de Trabajo, art. 588 ord. 1°
TEXTO DE LA NORMATIVA
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados