Asamblea Legislativa y Consejo Nacional de la Judicatura están obligados a cerciorarse y documentar cumplimiento de condiciones establecidas en la Constitución para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia
CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA
Contenido normativo reconocido por el Tribunal Constitucional al derecho de acceso a la información pública
Pleno tiene el deber de contar con elementos documentales necesarios y suficientes para probar idoneidad de candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
Criterios exigibles constitucionalmente para evaluar competencia e idoneidad de candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
Necesaria deliberación del Pleno para elección de candidatos
Elección de posibles candidatos debe ser producto de un proceso deliberativo y debidamente documentado
Pleno debe considerar exigencia constitucional relativa a representación de diferentes corrientes del pensamiento jurídico
Proceso de selección debe garantizar oportunidades a los candidatos para exponer los problemas jurídicos que representa su corriente de pensamiento
Sistema de deliberación y debate se fundamenta en características de independencia, conocimiento técnico, experiencia y trabajo en común del Pleno
Deliberación y votación debe ser pública
Votación secreta no constituye obstáculo para el ejercicio del derecho de acceso a la información por no ser un método para decidir
Asamblea Legislativa obligada a cerciorarse y documentar cumplimiento de condiciones establecidas en la Constitución para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia
Artículo 74 inc. 1° del Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura contraviene deber constitucional de motivar propuesta de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia
Artículo 74 inc. 1° del Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura contraviene deber constitucional de motivar propuesta de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia
ELECCIÓN DE FUNCIONARIO DE LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA DERIVADA
Criterios exigibles constitucionalmente para evaluar competencia e idoneidad de candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
Elección de posibles candidatos debe ser producto de un proceso deliberativo y debidamente documentado
Proceso de selección debe garantizar oportunidades a los candidatos para exponer los problemas jurídicos que representa su corriente de pensamiento
Artículo 10 de la Ley de Procedimientos Constitucionales
TEXTO DE LA NORMATIVA
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados