Que el tratado haya sido aprobado por el Órgano Legislativo de los países suscriptores
Que en las estipulaciones del tratado se consagre el Principio de Reciprocidad
Que se otorgue a los salvadoreños todas las garantías penales y procesales que la Constitución establece
La ratificación de los Tratados de Extradición requerirá los dos tercios de votos de los diputados electos
No se trata de Delitos Políticos o conexos
No ha prescrito la acción penal
Sobre la legislación aplicable
Sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución de la República
Enumeración de los requisitos contemplados en el artículo 28 de la Constitución de la República
Sobre establecer expresamente la extradición de nacionales
La extradición procederá cuando los delitos hayan sido cometidos en la jurisdicción territorial del país solicitante, salvo que se trate de delitos de trascendencia internacional
La extradición no podrá estipularse en ningún caso por delitos políticos, aunque por consecuencia de éstos resultaren delitos comunes
Sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa internacional
El principio de doble incriminación
Los delitos se cometieron en el territorio del estado requirente
No se aplicará la pena de muerte
Sobre las pruebas de criminalidad
Otorgamiento al reclamado de las garantías penales y procesales
Constitución de la República, Art. 182 N° 3, 28, 11, 12, 13, 3, 27, 90 ordinal 1°, 271
Tratado de Extradición, celebrado entre la República de El Salvador y los Estados Unidos de América, Art. VIII
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Arts. 2, 3, 5, 6, 8 y 23
Código Penal, Art. 21, 212, 213