Sobre los requisitos contemplados en la Constitución de la República
Procedencia de la extradición de nacionales
Extradición de nacionales
Que el tratado haya sido aprobado por el Órgano Legislativo de los países suscriptores
Que en las estipulaciones del tratado se consagre el Principio de Reciprocidad
Que se otorgue a los salvadoreños todas las garantías penales y procesales que la Constitución establece
Extradición procederá cuando los delitos hayan sido cometidos en la jurisdicción territorial del país solicitante, salvo que se trate de delitos de trascendencia internacional
Extradición no podrá estipularse en ningún caso por delitos políticos, aunque por consecuencia de éstos resultaren delitos comunes
La ratificación de los Tratados de Extradición requerirá los dos tercios de votos de los diputados electos
Cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa internacional y la Constitución de la República
Sobre el delito de Homicidio Tentado
Delito de Asalto con Arma Peligrosa
Uso y Disparo de Arma de Fuego
Delitos se cometieron en el territorio del estado requirente
No se trata de Delitos Políticos o conexos
Delitos no se encuentran sancionados con pena de muerte
No ha prescrito la acción penal
Pruebas de criminalidad
Otorgamiento al reclamado de las garantías constitucionales y procesales en el presente procedimiento especial
Naturaleza especial del procedimiento no permite una revisión o valoración de los elementos que integran el proceso que se le sigue a la persona reclamada en el estado requirente
Efecto: procedencia de la extradición ante cumplimiento de las condiciones legales
Constitución de la República, art. 182 N° 3, 28
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Art. 16
Tratado de Extradición con los Estados Unidos de América, Art. I y II