Al no haberse determinado en el contrato de arrendamiento, lugar para el pago, la ley establece la posibilidad de realizar el mismo en el lugar donde el cuerpo cierto objeto del pago exista al tiempo de constituirse la obligación y, ese será el criterio para determinar la competencia territorial
Será competente para conocer, el juzgado de lo civil del lugar en que el cuerpo cierto existe al tiempo de constituirse la obligación