COMPETENCIA EN CASO DE RÉGIMEN ESPECIAL DE MENORES
Detención del procesado produjo una interrupción en la consumación del delito, y siendo que la misma se llevó a cabo cuando era menor de edad, su procesamiento tras la reapertura del proceso debe encontrarse revestido de las garantías procesales mínimas del menor
Ley contra el Crimen Organizado, arts. 1, 2;
Código Procesal Penal, art. 33, 57;
Código Penal, art. 345
TEXTO DE LA NORMATIVA
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