Para efectos de demostrar el domicilio y posteriormente la competencia judicial del caso, la parte actora debe realizar un mínimo esfuerzo por demostrar que no ha sido posible ubicar el domicilio o de la persona natural o jurídica demandada
Al no anexarse a la demanda la escritura de constitución de la asociación demandada o cualquier otro instrumento que revele de manera fehaciente el domicilio o la falta de éste, se debe requerir su presentación con la finalidad de determinarse de manera fehaciente la competencia judicial
Cuando la parte actora no aporta información acerca del domicilio de la parte demandada y el juez de la causa no le previene; será éste el competente para conocer del proceso
DOMICILIO DEL DEMANDADO
Para efectos de competencia, el domicilio que debe ser tomado en cuenta es el de la asociación; no el del representante legal, pues quien ostenta la calidad de demandada es la persona jurídica- sociedad, que posee un domicilio específico contenido en su escritura de constitución
Para efectos de demostrar el domicilio y posteriormente la competencia judicial del caso, la parte actora debe realizar un mínimo esfuerzo por demostrar que no ha sido posible ubicar el domicilio o de la persona natural o jurídica demandada
Al no anexarse a la demanda la escritura de constitución de la asociación demandada o cualquier otro instrumento que revele de manera fehaciente el domicilio o la falta de éste, se debe requerir su presentación con la finalidad de determinarse de manera fehaciente la competencia judicial
Cuando la parte actora no aporta información acerca del domicilio de la parte demandada y el juez de la causa no le previene; será éste el competente para conocer del proceso
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 186
TEXTO DE LA NORMATIVA
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados