Organismos comunes que ejercen permanentemente competencia penal y a ellos corresponde la instrucción formal en los casos de delitos cometidos en accidentes de tránsito
Actuar de procesado sin la diligencia debida o el deber de cuidado, para producir un resultado no querido, sino que éste dirigió su acción de manera intencional a la víctima, determina competencia de tribunales comunes
Código Procesal Penal, art. 49 inc. 2°
TEXTO DE LA NORMATIVA
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