En los casos en que exista una filiación por socioafectividad entre unos de los cónyuges con los hijos procreados por el otro, el juez que tenga competencia para conocer del proceso, lo será también, con todo lo relacionado a las pretensiones que comprendan a los menores
Ley Crecer Juntos Para la Protección Integral de la Primera Infancia,Niñez y Adolescencia, art. 12 y 270