Criterios de competencia ha considerar en Procesos de Violencia Intrafamiliar
PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Competencia corresponde tanto a los Jueces de Paz como los de Familia, tomando como criterios especiales para determinar la competencia en razón del territorio: el domicilio de las víctimas; el lugar donde sucedieron los hechos; o el de cualquier tribunal, para decretar medidas de protección
Constitución de la República, art. 32 y 182;
Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, art. 17,20 y 44;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 33;
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, (Convención Belem Do Pará), art. 3, 7 letras c, d, f y 13;
Ley Especial Integral para Una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, art. 2