COMPETENCIA DE JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Asignación de procesos está determinada por decreto legislativo, en virtud de reformas a la ley orgánica judicial referidas a la creación y funcionamiento de juzgados
Funcionario judicial no puede invocar una multiplicidad de criterios que le resulten favorables para justificar la recepción o no de procesos, en detrimento de lo estipulado por el legislador y del normal desarrollo de la causa
Constitución de la República, art. 182 numeral 5
TEXTO DE LA NORMATIVA
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados