Recibida una denuncia, el Juez debe de hacer un diagnóstico completo de la misma, arrojando la posibilidad que los hechos sean constitutivos de violencia o que se esté, ante un posible delito
Competencia corresponde tanto a los Jueces de Paz como los de Familia, tomando como criterios especiales para determinar la competencia en razón del territorio: el domicilio de las víctimas; el lugar donde sucedieron los hechos; o el de cualquier tribunal, para decretar medidas de protección
Si el Juez considera que los hechos denunciados pueden ser constitutivos de delito, su competencia se circunscribirá únicamente a decretar las medidas de protección necesarias e informar a la autoridad administrativa pertinente, para que se inicie la investigación respectiva
Constitución de la República, art. 32;
Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, art. 20 y 44;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 33;
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer(Convención Belem Do Para), art. 3, 7 letras c, d, f y 13;
Ley Especial Integral para Una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, art. 2;