Criterios de competencia ha considerar en Procesos de Violencia Intrafamiliar
PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Competencia corresponde tanto a los Jueces de Paz como los de Familia, tomando como criterios especiales para determinar la competencia en razón del territorio: el domicilio de las víctimas; el lugar donde sucedieron los hechos; o el de cualquier tribunal, para decretar medidas de protección
Constución de la República, art. 32;
Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, art. 20, 44;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 33;
Ley Especial Integral para Una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, art. 2;
Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará), art, 3, 7 letras c, d, f y 13 ;