Se tomará como domicilio legal la circunscripción territorial donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que este recluido, con la finalidad de establecer la competencia territorial
Para establecer la competencia territorial se considerara como su domicilio, el lugar donde se encuentre en resguardo; pero si hay indicios que éste ha sido trasladado, debe constar la documentación emitida por las instituciones o entes competentes en cada caso concreto, que acredite tal situación
En un conflicto de competencia, si el Juez declinante como el remitente tienen indicios que el demandado, quien se encuentra en resguardo penitenciario, ha sido trasladado a otro centro penitenciario, deberá constar la documentación pertinente que acredite tal situación para calificar la competencia
Código Procesal Civil y Mercantil, arts. 92, 93;
Ley Procesal de Familia, art. 46 inc. 1° y 2°, 50 inc. 1°;
Constitución de la República, art. 11 inc. 1°;
TEXTO DE LA NORMATIVA
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados