En aquellos casos en que la parte actora no facilite la información necesaria en relación al domicilio del demandado, deberá conocer el juzgado donde se presentó la demanda, con la finalidad que realice las diligencias necesarias que lleve a esclarecer las dudas que se susciten sobre dicho aspecto
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 7 y 33
TEXTO DE LA NORMATIVA
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