Es un requisito para tener acceso a la jurisdicción contencioso administrativa
Los procedimientos administrativos en materia tributaria no se derogan con la entrada en vigencia de la Ley de Procedimientos Administrativos
El procedimiento administrativo permite que las autoridades públicas formalicen su voluntad por medio de un acto administrativo
El artículo 124 de la Ley General Tributaria Municipal es una norma de remisión procesal porque la misma no habilita otra instancia para recurrir sino que la acción contenciosa se dirige por medio de una demanda
Competencia aludida en el artículo 124 de la Ley General Tributaria Municipal se ve derogada tácitamente por los criterios de competencia establecidos por la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Arts. 123 y 124 Ley General Tributaria Municipal; Arts. 131 y 163 Ley de Procedimientos Administrativos; Arts. 1 y 10 Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TEXTO DE LA NORMATIVA
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