Competencia para conocer de aquellos aspectos donde se relacione a los trabajadores que prestan sus servicios de naturaleza pública y cuyo origen de la relación, fue un acto administrativo
La naturaleza administrativa del contrato no se ve alterada por el hecho de que los servidores vinculados por los mismos, no se encuentren comprendidos en la carrera administrativa
Arts. 1, 4, 5 y 12 Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; Art. 2 del Código de Trabajo.
Arts. 4 y 5 de la Ley del Servicio Civil.
Art. 4 Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos.
TEXTO DE LA NORMATIVA
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