Competencia corresponde a los Jueces de Familia, cuando las diligencias se iniciaron antes de la entrada en vigencia de la Ley Especial de Adopciones
Procedimiento administrativo con el que se da inicio a las diligencias
Ley Especial de Adopción, arts. 60 inc. 1°, 131;
Código de Familia, art. 168, 169;
Ley Procesal de Familia, art. 192 inc. 1°;
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, art. 51