Admitida la demanda no puede variarse la competencia que el órgano judicial asume en el conocimiento de la pretensión, ante cualquier cambio de circunstancia o elementos del conflicto jurídico suscitado inicialmente
Código procesal Civil y Mercantil, arts. 92, 93;
Ley Procesal de familia, art. 218
TEXTO DE LA NORMATIVA
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