MULTIPLICIDAD DE ASIENTOS DE PARTIDAS DE NACIMIENTO
Cuando el solicitante posee dos partidas de nacimiento inscritas en distintos registros y pretende anular una, ante la ausencia de seguridad o certeza, de cual registro será anulado, cualquiera de los Tribunales con competencia en las jurisdicciones de los registros involucrados será competente
Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, arts. 22, 27, 64;
Ley Orgánica Judicial, art. 146;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 217 inc. 2°