Cuando exista más de un Juez con competencia para el conocimiento de un proceso es una misma circunscripción territorial o más de un Juez pluripersonal, los autos serán remitidos a la secretaría receptora y distribuidora de demandas
Código Procesal Civil y Mercantil, arts. 33 inc. 1°, 35 inc. 2°, 478
TEXTO DE LA NORMATIVA
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