Cuando exista más de un Juez con competencia para el conocimiento de un proceso es una misma circunscripción territorial o más de un Juez pluripersonal, los autos serán remitidos a la secretaría receptora y distribuidora de demandas
Ley General de Asociaciones Cooperativas, art. 77 lit. g)
Código Procesal Civil y Mercantil, arts. 33, 37, 38, 39